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| Alejandro Diez (PUCP) |
La aplicación de la Ley de Consulta a los pueblos indígenas pone en debate el tema de los derechos que deben tener los ciudadanos para ser informados, consultados y hasta decidir sobre los proyectos, leyes o actos administrativos que implementan los gobiernos. El Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta están encumbrando un reconocimiento a los derechos colectivos. Esta nueva forma de contemplar los derechos ciudadanos ¿debería favorecer a los pueblos indígenas y también a la ciudadanía en general? Sobre el tema presentamos la siguiente entrevista al antropólogo Alejandro Diez, docente de la PUCP y experto en comunidades campesinas.
Entrevista de Ricardo Marapi, periodista del CEPES.
El convenio 169 de la OIT encumbra el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Sin embargo, últimamente se viene hablando de que estos derechos colectivos sean ampliados a la ciudadanía en general.
El 169 es muy restrictivo. Primero, es solo para pueblos indígenas y deja a los Estados la posibilidad de definir quiénes son y quiénes no son pueblos indígenas; y segundo, es solo derechos colectivos, que es en el fondo la contradicción y la paradoja de la ciudadanía de los pueblos indígenas en contextos liberales. O sea es un reclamo liberal pero asignado a sujetos colectivos y no a sujetos individuales.

