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14 agosto, 2012

Alejandro Diez: “Aquí vamos a progresar cuando en el colegio Markham enseñen quechua”

Alejandro Diez (PUCP)

La aplicación de la Ley de Consulta a los pueblos indígenas pone en debate el tema de los derechos que deben tener los ciudadanos para ser informados, consultados y hasta decidir sobre los proyectos, leyes o actos administrativos que implementan los gobiernos. El Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta están encumbrando un reconocimiento a los derechos colectivos. Esta nueva forma de contemplar los derechos ciudadanos ¿debería favorecer a los pueblos indígenas y también a la ciudadanía en general? Sobre el tema presentamos la siguiente entrevista al antropólogo Alejandro Diez, docente de la PUCP y experto en comunidades campesinas.
Entrevista de Ricardo Marapi, periodista del CEPES.
El convenio 169 de la OIT encumbra el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Sin embargo, últimamente se viene hablando de que estos derechos colectivos sean ampliados a la ciudadanía en general.
El 169 es muy restrictivo. Primero, es solo para pueblos indígenas y deja a los Estados la posibilidad de definir quiénes son y quiénes no son pueblos indígenas; y segundo, es solo derechos colectivos, que es en el fondo la contradicción y la paradoja de la ciudadanía de los pueblos indígenas en contextos liberales. O sea es un reclamo liberal pero asignado a sujetos colectivos y no a sujetos individuales.

06 agosto, 2012

Derechos colectivos: ¿consulta para todos?

La pronta aplicación de la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas está poniendo en el tapete la discusión sobre los derechos que deben tener los ciudadanos para ser informados, consultados y hasta decidir sobre los proyectos, leyes o actos administrativos que implementan los gobiernos. Durante siglos, la ciudadanía en el sistema democrático se ha construido sobre la base de los derechos individuales; sin embargo, el Convenio 169 de la OIT y, recientemente, la Ley de Consulta en Perú, han cambiado esa situación, y más bien están encumbrando un reconocimiento a los derechos colectivos. Esta nueva forma de contemplar los derechos ciudadanos, y el mismo ejercicio de la consulta previa, ¿deberían favorecer no solamente a los pueblos indígenas, sino también a la ciudadanía en general?
¿Derechos colectivos versus derechos individuales?
Alejandro Diez
«Tratar de entender qué son los derechos colectivos —desde el punto de vista del derecho liberal moderno— es como tratar de “encuadrar un círculo”, dice Armando Guevara Gil,  abogado, docente de la PUCP y con una maestría en antropología cultural por la Universidad de Wisconsin. Explica que el derecho liberal moderno es individualista y no tiene las categorías suficientes para promover los derechos colectivos. «Entonces, ahí hay una contradicción conceptual, y nos cuesta mucho tratar de procesar esa diferencia. No solo aquí, sino también en otros países», detalla Guevara.