La pronta aplicación de la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas está poniendo en el tapete la discusión sobre los derechos que deben tener los ciudadanos para ser informados, consultados y hasta decidir sobre los proyectos, leyes o actos administrativos que implementan los gobiernos. Durante siglos, la ciudadanía en el sistema democrático se ha construido sobre la base de los derechos individuales; sin embargo, el Convenio 169 de la OIT y, recientemente, la Ley de Consulta en Perú, han cambiado esa situación, y más bien están encumbrando un reconocimiento a los derechos colectivos. Esta nueva forma de contemplar los derechos ciudadanos, y el mismo ejercicio de la consulta previa, ¿deberían favorecer no solamente a los pueblos indígenas, sino también a la ciudadanía en general?
¿Derechos colectivos versus derechos individuales?
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| Alejandro Diez |
«Tratar de entender qué son los derechos colectivos —desde el punto de vista del derecho liberal moderno— es como tratar de “encuadrar un círculo”, dice Armando Guevara Gil, abogado, docente de la PUCP y con una maestría en antropología cultural por la Universidad de Wisconsin. Explica que el derecho liberal moderno es individualista y no tiene las categorías suficientes para promover los derechos colectivos. «Entonces, ahí hay una contradicción conceptual, y nos cuesta mucho tratar de procesar esa diferencia. No solo aquí, sino también en otros países», detalla Guevara.