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19 marzo, 2012

CONSULTA PREVIA: "Existen presiones para apurar la aprobación del Reglamento"



El borrador del Reglamento de la Ley de Consulta ─que será aprobado de manera apresurada por el Poder Ejecutivo─ perdió legitimidad porque solo fue avalado por dos de las seis organizaciones indígenas que participaron en las reuniones de la Comisión Multisectorial.

Según el abogado y directivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), Javier Jahncke, existen varias observaciones al Reglamento. Temas como el consentimiento y la definición de los sujetos de consulta, motivaron varios desacuerdos. La última palabra y decisión la seguirá teniendo solamente el Ejecutivo, acotó Jahncke.

Reveló que fue evidente la presión recibían los funcionarios del viceministerio de interculturalidad, para aprobar sí o sí el Reglamento de la Ley de Consulta. "En un día terminamos de revisar un capítulo entero del Reglamento. Querían terminar lo mas rápido posible y las organizaciones indígenas reclamaban por un mayor debate, sin embargo nunca las escucharon", detalló el directivo de FEDEPAZ.

Pero, ¿qué pasará cuando se apruebe el Reglamento? "Se pueden agudizar los conflictos, en especial los relacionados a la explotación de nuestros recursos naturales. Si se aprueba el Reglamento, los indígenas no acatarán esta norma, por eso queda claro que el remedio será peor que la enfermedad", dijo Javier Jahncke.



28 febrero, 2012

Consulta Previa: "No hay reglamento si no hay modificatoria de la Ley"


Las organizaciones indígenas se han pronunciado: "No hay reglamento si no hay modificatoria de la ley". El Pacto de Unidad que está integrado por las principales organizaciones indígenas (Aidesep, Conacami, CNA y Onamiap) planteó al Congreso la modificatoria de la Ley de Consulta Previa. 

Como se recuerda esta norma fue aprobada el 7 de setiembre del 2011 por el presidente Ollanta Humala. Antolín Huáscar, presidente de la Confederación Nacional Agraria, CNA, señaló que en las reuniones de los talleres macroregionales, seis en total, no contaron con las facilidades logísticas, lo que originó el malestar de los participantes. 

"Nos hemos sentidos discriminados, pero creemos que fue por falta de experiencia de los funcionarios del Indepa", dijo. En otro momento de la entrevista, Antolín Huáscar precisó que los artículos en cuestión son el número 7 y el 15, así como la segunda disposición complementaria de la Ley de Consulta Previa porque atentan contra lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. 

"Las organizaciones indígenas no cuestionan la validez de la norma, sino que están observando algunos artículos para que se modifiquen y de esta manera se tenga una Ley de Consulta que cuente con el respaldo de los pueblos indígenas", indicó el dirigente de la CNA. Sobre el artículo 15, dijo que la decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa le corresponde al gobierno, entonces "para qué se hace una Ley de Consulta si el gobierno tiene que decidir y no aceptará la autodeterminación del pueblo", se pregunta el dirigente. 

Las organizaciones acordaron otorgar al Gobierno un plazo de 30 días para que se elabore un texto sustitutorio de la Ley de Consulta. En caso contrario procederán a recoger firmas para solicitar la inconstitucionalidad de la norma.


27 febrero, 2012

CONSULTA PREVIA: Con aval o no de indígenas, aprobarían Reglamento de Ley



La decisión estaría tomada. Las autoridades del Gobierno central que participaron con las organizaciones indígenas en los talleres macroregionales, aprobarían sí o sí el Reglamento de la Ley de Consulta Previa. Así lo advierte el abogado Pedro Castillo, investigador del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), especializado en el tema de la Consulta. 

Afirma que desde un inicio las reuniones para la elaboración del reglamento fueron calificadas por los funcionarios del viceministerio de interculturalidad como solamente informativas y no de consulta. Pero ¿por qué están cuestionando el Reglamento de la Ley de Consulta? 

Pedro Castillo señala que la Ley de Consulta, aprobada por el Gobierno del Presidente Ollanta Humala, no recoge los principios básicos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Las objeciones a la Ley de Consulta y su Reglamento están dirigidas a los artículos relacionados a sujetos de consulta, decisión, y revisión de concesiones anteriores. 

En el caso de sujetos de consulta, no está claro que las comunidades campesinas y nativas serán consideradas como pueblos indígenas. "Debe precisarse mejor esté artículo. Las comunidades han cambiado en el tiempo, han regulado su comportamiento pero siguen manteniendo su identidad. El artículo 7 desaparece a las comunidades campesinas", advirtió Pedro Castillo. En otro momento de la entrevista Castillo manifestó que los talleres macroregionales no fueron ordenados y no se contó con la logística necesaria.


24 febrero, 2012

Cinco razones para postergar el reglamento de la Ley de Consulta


UNO. El proceso de elaboración del reglamento de la Ley de Consulta ha sido apresurado, en un ambiente raro, desnudando la falta de experiencia de los funcionarios que organizaron los talleres macroregionales donde se discutió el borrador del reglamento. Los talleres tuvieron serios problemas logísticos que causaron la incomodidad de las delegaciones indígenas. Desde las precarias condiciones de hospedaje hasta la ineficiente metodología de trabajo para realizar los talleres. No hubo una discusión profunda sobre el reglamento. Todo esto llevó a que varias organizaciones indígenas empezaran a dudar de la buena fe del Estado. A dudar si verdaderamente le importa la opinión del pueblo indígena. 

DOS. El proceso de elaboración no fue horizontal. Muchos han descrito las reuniones como verticales, fomentando una recepción pasiva de los delegados. Además, los talleres se realizaron no para consultar a los pueblos indígenas sino solamente para informar. Desde un inicio esa fue la confusión o ambigüedad en torno a los talleres macroregionales. Varios funcionarios informaron que los talleres solamente eran informativos o de simple evaluación. Y claro, no vinculante. Es decir, las delegaciones indígenas podían opinar y proponer sin que eso garantice que se les haga caso. Con voz pero sin voto. 

TRES. Ha faltado información y publicidad sobre el borrador del reglamento. No se han realizado campañas de difusión masiva dirigida a los pueblos indígenas para explicar las implicancias del reglamento. Ni la población ni los dirigentes han escuchado sobre el tema en la radio o en la televisión. Ni qué decir de los periódicos. Es un reglamento que solo se ha discutido a nivel de élite. Y para colmo los afiches elaborados por el ministerio de Cultura han infantilizado la imagen de los indígenas, utilizando caricaturas, tal como vemos en la imagen izquierda que complementa esta columna, provocando una nueva incomodidad a las delegaciones. Como si el Estado quisiera negar o invisibilizar la imagen derecha, la de la protesta. Cabe preguntarse: ¿Cuál es la imagen que tienen los funcionarios del Estado de los heterogéneos pueblos indígenas? ¿Cuáles son los prejuicios que existen en ambas partes detrás del diálogo intercultural? 

CUATRO: La Ley tiene varias carencias. Según expertos y dirigentes indígenas, la ley no responde a los estándares internacionales de los derechos de los pueblos indígenas, tal como el Convenio 169 de la OIT. Por ello algunas organizaciones proponen que se posponga la aprobación del reglamento y que primero se modifique varios artículos fundamentales y estratégicos de la Ley de Consulta. ¿Cómo aprobar un reglamento si antes no se ha terminado de corregir la ley?, se preguntan los líderes indígenas. Uno de los temas que piden modificar es el tema del consentimiento. ¿Los pueblos indígenas deben tener derecho a veto o no? Esa es la pregunta del millón. Es un pedido que –en medio de la actual coyuntura- el gobierno de Humala difícilmente aceptará. 

CINCO. Si a pesar de estos problemas, el gobierno insiste en aprobar el reglamento de la Ley de Consulta, esto significaría hacerlo sin el aval de varias importantes organizaciones indígenas como Aidesep, CNA, Conacami, y otras. Esta decisión arbitraria iría en contra precisamente del espíritu de la ley: el de realizar un diálogo de buena fe, donde las decisiones no se impongan a la mala y desafiando la opinión de las poblaciones involucradas. Para el país no es conveniente aprobar un reglamento ilegitimo y que ha sido construido a partir de un diálogo poco horizontal y con distorsiones. Apresurar su aprobación significaría provocar nuevamente la movilización social de los indígenas, y sumir al Perú en un nuevo conflicto social.